Nuevo Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Huascarán

Desde Huaráz nos llega esta carta, que reproducimos textualmente, sobre un tema que ha puesto a la comunidad de escaladores, andinistas, caminantes, amantes de la aventura y las actividades al aire libre, contra la pared. De ponerse en marcha el nuevo reglamento de uso público del PNH, los grupos independientes de turistas no podrían hacer trekking o escalada sin un guía o prestador de servicios oficial. Esperamos la respuesta de las autoridades competentes que deberán evitar que el PNH pierda su magia y riqueza, por el uso o control excesivo.

Estimado Guillermo: He leído con interés su artículo sobre la ruta Llanganuco-Santa Crúz ¿Se da cuenta que con la publicación del nuevo Reglamento de Uso Público del PNH el 19 de agosto, ahora es ilegal ingresar al PNH para hacer trekking o escalada sin un guía o prestador de servicios oficial? Es cierto. Oficialmente ya no pueden ingresar grupos independientes con sus mochilas. Además no se puede salir del camino autorizado (¿qué se puede hacer sin salir del camino?) y el jefe del Parque tiene el potestad de declarar cualquier área del Parque prohibido a todo visitante.
El borrador del Reglamento salió en agosto del año pasado con estas  restricciones. Ninguna estaba contemplada en el Plan Maestro ni en el Plan de Uso Público, ni fue discutido durante la elaboración de los Planes. Había muchos reclamos al Inrena de clubes, federaciones e individuos, tanto nacional como extranjero, en cartas con argumentos serios. Sin embargo, estas opiniones no fueron tomadas en cuenta y el Reglamento fue elaborado por un pequeño grupo del Comité de Gestión del PNH, todos guías o trabajadores en turismo, quienes lograron imponer un reglamento hecho específicamente para su beneficio económico. El entonces jefe del Parque, Juan Carlos Castro, fue coludido con este grupo del Comité de Gestión y no quiso considerar otros punto de vista. En Inrena-Lima parece que lo han pasado sin revisión seria. Obviamente estas restricciones perjudican a los aventureros independientes (nadionales y extranjeros) justo el público que lee revistas como Viajeros. Son restricciones que no existen en otras áreas de montaña en el mundo. Por suerte ha venido el Comité de Acceso y Conservación de la UIAA (entidad máxima de alpinismo en el mundo, que representa 92 países y 2,5 millones de alpinistas), para conversar con autoridades del Inrena sobre el tema. Hemos conversado con el jefe del PNH, director del PENTUR del Mincetur, jefe del IPD, y la Congresista Zenaida Uribe. El viernes tenemos una cita con el Intendente de Áreas Protegidas, Luis Alfaro, quien ha prometido escuchar nuestra posición y hacer los cambios necesarios. Es un asunto de mucha importancia que merece atención y que afecta a muchos caminantes y alpinistas. Además, el viernes 1 de setiembre a las 7 de la noche se llevará a cabo una conferencia en la Universidad de Lima, organizada por la Federación de Andinismo con la comisión de la UIAA para tratar este tema.

Los tres artículos problemáticos principales son:

Art. 7.1: De la prohibición de los ingresos libres para las modalidades de turismo que impliquen riesgo para el visitante: El ingreso al PNH para la práctica de las modalidades de turismo de aventura, escalada en hielo/roca u otras formas de turismo que implique riesgo para el visitante se realizará a través de prestadores de servicios turísticos quienes se hacen responsables de la seguridad y comportamiento de los visitantes durante su permanencia dentro del PNH la cual no podrá superar los treinta (30) días hábiles.
- No se puede obligar a cada grupo de contratar a un guía. Afecta el ambiente de la actividad (así como el bolsillo) y en el alpinismo la obligación de agregar a un guía puede aumentar el nivel de riesgo, porque el grupo que tiene experiencia como equipo debe integrar a una persona nueva. Es razonable establecer criterios para determinar que por una ruta (escalada o caminata) se requiere un guía, debido a condiciones especiales (fragilidad, uso excesivo, etc.), como con el Camino Inca. Pero no para todo el territorio del Parque en general.

Art. 22 1. a) Todo usuario deberá: Transitar sólo por los senderos, circuitos, sitios de visita y rutas autorizados, respetando las
señalizaciones.
- No se puede hacer nada si no sale del camino, sin mencionar que las
rutas autorizadas no existen. No se podrá subir a un punto panorámico, observar aves, buscar orquídeas, escalar un nevado, etc. Lo que sí es razonable es obligar a caminantes a seguir el sendero establecido mientras están en la misma ruta.

Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias: 6° Al cierre de la temporada turística (octubre) la Jefatura del PNH difundirá los senderos, circuitos, rutas e itinerarios aptos para ser utilizados en la siguiente temporada turística, de acuerdo al avance en la implementación del Plan de Uso Turístico Recreativo.
Entrega demasiado poder al jefe del PNH.  El Plan Maestro establece las 39 áreas que forman la Zona de Protección Estricta, pero esta disposición le da al jefe la potestad de declarar cualquier zona como de Protección Estricta.

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